Registros de propietarios

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 675 de 2001, en especial el numeral 2 del artículo 51. Funciones del administrador, el cual indica que el administrador del conjunto debe “(…) Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto”; lo invitamos a diligenciar el presente formulario con el propósito de actualizar el registro de propietarios del conjunto. 

Tenga en cuenta que, la información consignada servirá para remitirle información de interés, vincularlo a los diferentes programas que desarrolle la administración, así como para convocarle a las asambleas de propietarios que se realicen. Agradecemos su colaboración. 

Acceda aquí al formulario de REGISTRO DE PROPIETARIOS